Concejo de Bogotá establece incentivos tributarios para la reactivación económica de la ciudad
12 de Noviembre de 2020
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Nota:
120069
Por medio del Acuerdo 780, del 6 de noviembre, el Concejo de Bogotá estableció incentivos para la reactivación económica respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio (ICA), entre otros aspectos, a raíz de la situación epidemiológica causada por el covid-19. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto predial unificado (a partir del año gravable 2022, el impuesto predial unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los acuerdos 648 del 2016 y 756 del 2019). Así mismo, a partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial podrá optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas voluntario de forma indefinida, bien sea a solicitud de parte o de manera automática; se modifica la tarifa del impuesto predial unificado para predios residenciales urbanos, según los rangos de avalúo catastral, y se restablecerá el descuento por incremento diferencial al que tuvieren derecho los predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y 3. Se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación en el Distrito Capital, como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo. Entre otras medidas, la disposición establece los criterios para que los contribuyentes del régimen común como preferencial del ICA que hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, teniendo en cuenta la situación generada por el covid-19, tengan derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021. Por el contrario, los contribuyentes del régimen común como preferencial que durante la situación epidemiológica registren aumento en sus ingresos tendrán un incremento solo por el año 2021.
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