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Compañías de capitalización que efectúan ventas o prestan servicios deberán expedir factura electrónica

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16 de Julio de 2020

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La obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas (IVA), pues este se causa en razón del acaecimiento de los hechos generadores dispuestos en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Así mismo, precisó la Dian, ser objeto de exclusión o exención de IVA no genera como consecuencia el estatus de no obligado a facturar. Por lo tanto, toda venta o prestación de servicios será objeto de la expedición de factura o documento equivalente, de manera que, para efectos de la consulta, si las compañías de capitalización en ejercicio de su actividad efectúan una venta o prestan un servicio deberán soportar esta operación con la expedición de la respectiva factura electrónica de venta, según el calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 42 del 2020.

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