¿Cómo se generan los intereses corrientes y moratorios ante las devoluciones de impuestos pagados en exceso?
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05 de Agosto de 2020
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Las devoluciones de impuestos pagados en exceso a la Administración tributaria generan intereses de conformidad con los eventos dispuestos en el artículo 863 del Estatuto Tributario (E. T.) y no al amparo del artículo 1617 del Código Civil, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Respecto de los intereses corrientes en concreto, y acorde con el inciso 2º del artículo 863 del ET, el alto tribunal administrativo indicó que ellos solo se generan cuando la Administración niega o cuestiona la devolución que finalmente es concedida en la vía administrativa o judicial. Por su parte, los intereses moratorios se presentan cuando hay mora en el pago de la devolución, ya sea con previa discusión del monto a devolver o no. En el documento adjunto encontrará estas y otras precisiones, y el desarrollo del caso en concreto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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