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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se determina la carga de la prueba tributaria en aspectos negativos de la base imponible? (8:41 a.m.)

09 de Julio de 2018

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Nota:
108148
En los procedimientos administrativos surtidos a instancias de la administración de impuestos la carga probatoria se encuentra regulada en el artículo 746 del Estatuto Tributario, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, la norma dispone que lo consignado en las declaraciones de impuestos se presume como cierto, excepto en aquellos casos en donde no se solicite comprobación especial ni la ley lo haya exigido. Sin embargo, dicha carga asignada a la Dian no es absoluta, pues una vez se entienda desvirtuada la presunción reconocida en la declaración, en virtud del artículo 742 ibídem, operan las instituciones probatorias del proceso civil. Así las cosas, estos postulados resultan relevantes en lo que respecta a la prueba de los aspectos negativos de la base imponible (costos, gastos, impuestos descontables, compras), en cuyo caso la carga de la prueba recae en cabeza del sujeto pasivo, pues es quien los invoca. A contrario sensu, en aquellos casos en donde se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (como la adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga se asigna a la autoridad, quien de igual manera se constituye como el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso (C. P. Julio Roberto Piza).

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