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¿Cómo se determina el régimen tributario de la distribución de combustibles derivados del petróleo? (12:12 p.m.)

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06 de Abril de 2018

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En virtud de que la distribución de combustibles derivados del petróleo es considerada un servicio público a efectos tributarios, el Gobierno Nacional fija las condiciones de la prestación del servicio, bien sea bajo el régimen de regulación de precios o de libertad vigilada, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior explica que se definen condiciones distintas en el caso del ACPM y la gasolina corriente –mediante la regulación de precios-, y de la gasolina extra –a través de la libertad vigilada-. Por lo tanto, los ingresos brutos del distribuidor minorista de cualquier tipo de combustible líquido derivado del petróleo, entre ellos los referidos, se determinan en función del margen de comercialización fijado por el Gobierno. Consulte en la providencia adjunta los elementos para realizar la respectiva liquidación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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