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¿Cómo se calcula la base de imposición de la sanción por no enviar información? (3:20 p.m.)

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10 de Abril de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que si bien la graduación de la sanción por no enviar información se cuantifica sobre el valor de la información suministrada (tal y como señala el artículo 651 del Estatuto Tributario), el mismo legislador estableció la imposición de una sanción máxima a partir de la cual se realizarán los cálculos para la reducción de la misma, dado que la parte cumplió parcialmente con la obligación de informar. Así las cosas, la sanción a imponer se calcula de la siguiente forma: la información que no se entregó más el porcentaje graduado de la información suministrada. El consejero Milton Chaves García aclaró su voto, mientras que la togada Stella Jeannette Carvajal lo salvó, por considerar que las normas tributarias son claras en que la base de la imposición de la sanción es el valor de la información omitida (presentada de forma extemporánea o con errores), y que dicho concepto no se puede asimilar al tope máximo sancionatorio, el cual constituye un supuesto legal de graduación para los casos en que, al aplicar el porcentaje del valor de la información, se supere el límite establecido. Así, concluyó que “la sentencia equipara dos conceptos disímiles como son la base de imposición y el tope máximo sancionatorio para realizar una doble depuración de la sanción, lo cual se refleja en un beneficio no previsto para los contribuyentes que superen el máximo sancionable previa aplicación de la tarifa sancionatoria que corresponda y un trato diferenciado frente a aquellos que no superen dicho tope” (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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