¿Cómo se calcula el ingreso bruto de distribuidores de combustibles derivados del petróleo? (10:38 a.m.)
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28 de Marzo de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que los ingresos brutos de distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo se obtienen de multiplicar el margen de comercialización fijado por el Gobierno Nacional por el número de galones vendidos menos el porcentaje que corresponda al margen de pérdida por evaporación, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 39 de 1987 adicionado por el artículo 4° de la Ley 26 de 1989. La razón de esta disposición especial (diferente a la ordinaria prevista en el Estatuto Tributario) radica en que el legislador calificó como servicio público “la distribución de combustibles derivados del petróleo”. Así las cosas, dichos ingresos brutos del distribuidor minorista de cualquier tipo de combustible líquido (entre ellos, el ACPM, la gasolina corriente o extra), se determinan en función del margen de comercialización que fije el gobierno, sea por precios regulados o bajo la libertad fijada de precios, en vista de que no es la modalidad de intervención, sino la naturaleza del servicio público la que justifica el trato especial (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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