Cómo contabilizar la prescripción de la facultad sancionadora cuando no puede vincularse la falta a un periodo gravable determinado? (2:57 p.m.)
21 de Septiembre de 2017
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Nota:
57202
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la prescripción establecida en el artículo 638 del Estatuto Tributario dispone un plazo de dos años para proferir el pliego de cargos dentro del proceso sancionatorio. No obstante, si la falta no se vincula con un periodo gravable determinado, su referente será el año gravable en que ocurrió el hecho. Así, el término de prescripción de la facultad sancionadora, cuando la conducta sancionable no se vincula a un periodo fiscal específico, comienza a correr desde la presentación de la declaración del año en el que se incurrió en el hecho irregular sancionable, como sucede, por ejemplo, por la omisión de suministrar información exógena en el plazo establecido (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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