¿Comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito están excluidos del IVA?
10 de Febrero de 2021
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Nota:
118980
Acorde con el numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aseguró que las comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito se encuentran excluidas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Adicionalmente recordó que las comisiones excluidas no solo son los pagos que recibe la entidad financiera por el uso de las tarjetas de crédito, provenientes del tarjetahabiente o usuario del crédito, sino es cualquier comisión que se origine en la utilización de las tarjetas de crédito o débito. Por lo tanto, independientemente de que las entidades financieras afiliadas al sistema que permite la utilización de las tarjetas, sean las responsables del pago de las comisiones, éstas se encuentran excluidas del IVA. Lo anterior, por cuando cuanto se originan en la utilización de tarjetas de crédito y débito. Además, la exclusión no se limita simplemente a la cuota de manejo pagada por los tarjetahabientes y/o los cargos que devengan la utilización de sus tarjetas, sino que se extiende a todas las comisiones por las operaciones ejecutadas con tarjetas de crédito y débito (C. P. Milton Chaves García).
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