Comisiones de intermediación por colocación y renovación de planes en riesgos profesionales están excluidas de IVA
18 de Julio de 2023
Están excluidas de IVA las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del sistema de seguridad social (SSS) en pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y a la luz del artículo 48 de la Constitución Política, del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario y del parágrafo del artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 del 2016.
La Dian aclaró los oficios 8276 y 8763 del 2019 y reconsideró el Oficio 977 del 2020, así como cualquier otro pronunciamiento que resulte contrario, al tiempo que precisó que corresponde a cada contribuyente y responsable del IVA evaluar y determinar en cada caso particular si las mencionadas comisiones se enmarcan o no en la normativa tributaria.
La entidad señaló que si bien el artículo 476 del Estatuto Tributario fue objeto de modificación en lo que a los planes del SSS se refiere, el cambio no fue sustancial, pues consistió simplemente en la reubicación de la exclusión de las comisiones por intermediación del numeral 16 al numeral 4 de la disposición en comento.
De manera que no opera, como lo sostuvo el consultante, el decaimiento señalando que la disposición que le servía de sustento desapareció del escenario jurídico, pues el fundamento de derecho que motivó su inclusión persiste en la actualidad, razón por la cual no ha tenido lugar la causal de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo.
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