Transportar personas entre Colombia y Venezuela no constituye una modalidad de transporte internacional de pasajeros (9:01 a.m.)
06 de Marzo de 2018
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Nota:
59912
La Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que, basada en una interpretación prejudicial proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el transporte de personas entre países fronterizos, como es el caso de Colombia y Venezuela, no se considera como una modalidad de transporte internacional de pasajeros. Al respecto, la corporación resaltó que el tribunal internacional, en la Decisión 398, la cual regula el transporte internacional de pasajeros por carretera que se efectúa entre los países miembros de la Comunidad Andina, determinó expresamente que sus disposiciones no son aplicables al transporte fronterizo, por lo que se rige, entonces, por las normas que acuerden los países miembros limítrofes (C. P. Rocío Araújo).
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