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Término para adoptar decisiones sobre mercancía aprehendida comienza al día siguiente del vencimiento del periodo probatorio (8:25 a.m.)

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27 de Agosto de 2013

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La legislación aduanera establece unos términos perentorios para la adopción de decisiones de fondo, entre estas, la definición de la situación de mercancías aprehendidas por la autoridad aduanera en ejercicio de sus competencias legales de fiscalización y control. Por ello, el Consejo de Estado recordó que dicha legislación además establece la figura del silencio administrativo positivo, como efecto jurídico por el incumplimiento por parte de la administración de esos parámetros. En este sentido, el alto tribunal precisó que el término previsto para que la administración adopte una decisión sobre mercancías aprehendidas debe contarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la práctica de las pruebas decretadas en el procedimiento administrativo, por decisión oficiosa de la administración y en atención a la solicitud de pruebas presentada por el interesado en el escrito de objeción al acta de aprehensión. Resulta equivocado contar ese término a partir de la fecha del acta de aprehensión de la mercancía, concluyó la Sala (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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