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Suspensión provisional de autorización al usuario de comercio exterior no viola el debido proceso (8:10 a.m.)

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17 de Enero de 2019

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La suspensión provisional de la autorización o habilitación otorgada a un usuario u operador de comercio exterior es una medida cautelar que se aplica de manera excepcional dentro de un proceso sancionatorio originado por la comisión de una infracción administrativa aduanera, cuya sanción es la cancelación de la autorización o habilitación. El objeto de esta medida es suspender a partir de su adopción las operaciones de comercio exterior del operador o usuario, teniendo en cuenta las pruebas que obran en el expediente sobre la existencia de una infracción, indicó la Dian. Con la adopción de esta medida no se viola el debido proceso al presunto responsable, particularmente el derecho a la contradicción, ya que en el requerimiento se debe motivar, con los hechos, normas y pruebas que la sustentan.

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