Reiteran eventos en los que aplica el régimen objetivo de responsabilidad por privación injusta de la libertad
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02 de Abril de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la jurisprudencia uniforme de la corporación ha acudido al régimen objetivo de responsabilidad en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor. Justamente, cuando en el proceso que ha dado lugar a la detención o restricción de la libertad se determina que (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió, (iii) la conducta es atípica, siempre que no haya mediado una falla en el ejercicio jurisdiccional, y, finalmente, cuando se da aplicación al principio in dubio pro reo el Estado debe ser declarado patrimonialmente responsable (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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