Regularían excepción de presentar declaración de equipaje (2:44 p.m.)
27 de Abril de 2018
Reproducir
Nota:
60940
Cuando el equipaje no esté sujeto al pago de tributo único, cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana no sea superior a USD $ 10.000 o su equivalente en otras monedas o cuando no exista norma especial que exija una información específica, el viajero o la unidad familiar no estarían obligados a la presentación de la declaración de equipaje, sin perjuicio de someter a revisión de la autoridad aduanera en todos los casos los elementos que componen el equipaje. Así lo señala la Dian en un proyecto de norma divulgado en su sitio web, para regular lo dispuesto en el inciso primero en el artículo 296 del Decreto 390 del 2016. ?Los comentarios y observaciones sobre esta modificación normativa deberán enviarse al buzón subdir_comercio_exterior@dian.gov.co, hasta el 10 de mayo del 2018.
Opina, Comenta