Productos destinados al consumo en Amazonas, Guainía y Vaupés están exentos de IVA (9:00 a.m.)
25 de Febrero de 2014
Reproducir
Nota:
94868
La exención del impuesto sobre las ventas prevista tanto en el artículo 38 de la Ley 1607 del 2012 como en el artículo 5º del Decreto 1794 del 2013 se refiere únicamente a los productos destinados al consumo dentro de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, es decir, los que adquiera el consumidor final y no los intermediarios comerciales en calidad de tal, pues esta venta sí estaría gravada con el tributo, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, están exentos los alimentos y medicamentos de consumo humano, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo, medicamentos homeopáticos y materiales de construcción y vestuario destinados exclusivamente al consumo en los mencionados departamentos.
Opina, Comenta