Presentación de las operaciones del régimen de tránsito aduanero será a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian
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16 de Julio de 2020
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La solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de tránsito aduanero y las operaciones de transporte multimodal a nivel nacional deberán tramitarse a través del servicio informático dispuesto para tal fin por la Dian. Los usuarios aduaneros que realicen operaciones de tránsito aduanero, o que participen en el desarrollo de dichos procesos, deberán solicitar su registro en el servicio informático electrónico, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 0046 del 2019. En caso de contingencia en los servicios, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 2° de la misma norma.
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