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Prescripción de la acción administrativa sancionatoria aduanera se cuenta desde que se ha proferido y notificado la decisión (10:43 a.m.)

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09 de Marzo de 2010

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La acción administrativa sancionatoria se entiende ejercida en tiempo no solo cuando se expide el pliego de cargos, sino cuando se ha proferido y notificado la decisión sancionatoria, indicó el Consejo de Estado. Por ello, la sanción de un proceso administrativo debe interponerse cuando concluye la actuación administrativa, esto es, al expedirse y notificarse el acto administrativo principal o decisión que resuelve de fondo el proceso, pues en él se concreta la expresión de la voluntad de la administración. En esa medida, precisó la Sección Primera, el término de prescripción se inicia cuando quede en firme ese acto que pone fin a la actuación administrativa, es decir, cuando se expide el acto que define la situación jurídica de la mercancía (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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