Tributario
Precisan plazo sobre importación temporal para procesamiento industrial
06 de Octubre de 2014
El plazo autorizado para cumplir con el compromiso de exportar el 30 % del producto terminado en la importación temporal para procesamiento industrial se cuenta a partir de la fecha del levante otorgado a la declaración inicial con la que ingresan temporalmente los insumos o materias primas, precisó la DIAN.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 184, 184-1, 185 y 188 del Decreto 2685 de 1999, la finalidad de esta modalidad de importación es importar insumos o materias primas para procesarlos y obtener de ellos un bien final, el cual será destinado, en un porcentaje (30 %), a la exportación, recordó la entidad.
Si se contara a partir de la obtención de los productos resultantes, no habría un plazo para producir los bienes importados temporalmente y, por ende, se desdibujaría el fin mencionado, indicó.
(DIAN, Cpto. 10 (39417), jul. 3/14)
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