Por alteración del orden público, Gobierno adopta medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior
17 de Junio de 2021
Para efectos de lo previsto en el artículo 23 del Decreto 285 del 2020, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios se amplían por seis meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante este año. También se suspende por ese mismo lapso de tiempo el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019 y, en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643, esto hace referencia a la realización de exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Igualmente, la norma adopta medidas sobre la obligación de presentación del informe de descargue e inconsistencias por parte de los agentes de carga internacional.
Información relacionada:
Opina, Comenta