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Póliza de cumplimiento en importación temporal se hace efectiva, si la mercancía no se presenta a la autoridad antes de vencer la licencia (11:51 a.m.)

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30 de Marzo de 2010

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El incumplimiento de la obligación de presentar la mercancía ante las autoridades aduaneras antes del vencimiento de la licencia de importación temporal, por razones atribuibles exclusivamente al importador, hace efectiva la póliza de cumplimiento que exige el Decreto 1909 de 1992 y que busca evitar la permanencia indebida de las mercancías en el país y la evasión de los respectivos impuestos, indicó el Consejo de Estado, en reciente sentencia. La garantía mencionada debe constituirse a favor de la Nación hasta por la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes, en las condiciones, modalidades y plazos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (C. P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta).

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