Plazo para exportar en importación temporal para procesamiento industrial comienza desde el levante de la declaración inicial (2:45 p.m.)
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03 de Octubre de 2014
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La finalidad de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial es importar insumos o materias primas para procesarlos y obtener de ellos un bien final, que será destinado, en un porcentaje (30)%, a la exportación. Por lo tanto, el plazo autorizado para cumplir este compromiso debe contarse a partir de la fecha del levante otorgado a la declaración inicial con la que ingresan temporalmente los materiales. Si se contara a partir de la obtención de los productos resultantes, no habría un plazo para producir los bienes importados temporalmente y se desdibujaría el fin mencionado. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de julio.
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