Novedades sobre mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido
28 de Junio de 2021
La Dian realizó precisiones sobre las mercancías de características especiales en el proceso de disposición de estas en la modalidad de venta. Para efectos de la aplicación del inciso 4° del artículo 736 del Decreto 1165 del 2019 se considera que las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido cuando se trate de productos que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser esta titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo. La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor deberá ser acreditada por el solicitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, esto es, mediante los documentos declarativos o aquellos expedidos por la autoridad competente, según corresponda. Las personas naturales o jurídicas interesadas en acreditar las condiciones del numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 del 2019, respecto de mercancías que a la fecha no se han dispuesto en los términos y condiciones del Decreto 1165 del 2019, podrán acreditar los documentos correspondientes de esta nueva disposición dentro de los 90 días calendario siguientes. La nueva norma rige a partir de los 15 días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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