13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Novedades sobre mercancías de características especiales o que tienen mercado restringido

28 de Junio de 2021

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Nota:
128745

La Dian realizó precisiones sobre las mercancías de características especiales en el proceso de disposición de estas en la modalidad de venta. Para efectos de la aplicación del inciso 4° del artículo 736 del Decreto 1165 del 2019 se considera que las mercancías son de características especiales o tienen un mercado restringido cuando se trate de productos que solo pueden ser importadas por una determinada persona natural o jurídica, por ser esta titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por tener la calidad de proveedor exclusivo. La titularidad de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor deberá ser acreditada por el solicitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, esto es, mediante los documentos declarativos o aquellos expedidos por la autoridad competente, según corresponda. Las personas naturales o jurídicas interesadas en acreditar las condiciones del numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 del 2019, respecto de mercancías que a la fecha no se han dispuesto en los términos y condiciones del Decreto 1165 del 2019, podrán acreditar los documentos correspondientes de esta nueva disposición dentro de los 90 días calendario siguientes. La nueva norma rige a partir de los 15 días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

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