Mincomercio hace precisiones sobre aplicación de nuevas disposiciones relativas a sistemas especiales de importación exportación (3:26 p.m.)
14 de Octubre de 2016
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Nota:
123064
Cuando el proceso de importación y exportación se tramite a través de procedimientos manuales ante la Dian, deberán presentarse las correspondientes declaraciones aduaneras en medio físico ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación Exportación del Ministerio de Comercio, dentro del plazo establecido por el literal b) del artículo 7° de la Resolución 1649 del 2016, la cual definió nuevas disposiciones relativas a los sistemas especiales de importación exportación, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la autorización de levante de la mercancía en los casos de importaciones o a la fecha de la declaración aduanera de exportación. Lo anterior hasta tanto el ministerio ponga a disposición de los usuarios de los programas el aplicativo informático a través del cual se adelantarán los trámites a su cargo. Así mismo, para el cumplimiento del inciso tercero del artículo 20, los usuarios que hayan obtenido los permisos, requisitos o autorizaciones con anterioridad al 10 de octubre podrán realizar sus operaciones sin obtener el registro de importación hasta la fecha del vencimiento de tales permisos o hasta el agotamiento de las cantidades aprobadas por las entidades competentes. A partir de ese momento deberán obtener el registro de importación siguiendo el procedimiento indicado en la Circular 022 del 2016 de la Dirección de Comercio Exterior. En los demás casos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20, para lo cual se deberá obtener el correspondiente registro de importación.
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