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La empresa transportadora tiene un plazo de 48 horas desde el momento en que sale la mercancía para entregar copia del manifiesto de carga (1:17 p.m.)

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14 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado señaló que la empresa transportadora debe entregar los manifiestos de carga por la operación de exportación, con el objetivo de comprobar el embarque de la mercancía. El alto tribunal aclaró que la empresa tiene un plazo de 48 horas, desde el momento de la salida de la mercancía del país, para entregar a las autoridades aduaneras copia del manifiesto de carga. Una vez vencido este plazo sin el cumplimiento de la obligación o diligenciado el manifiesto de forma incorrecta, se configura una infracción aduanera. De igual forma, aclaró que la caducidad para imponer sanciones por estas conductas caduca a los tres años de producido el acto que las ocasiona (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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