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La DIAN es competente para adoptar medidas administrativas que prevengan el lavado de activos derivado de operaciones de comercio exterior (11:25 a.m.)

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12 de Julio de 2010

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La DIAN es competente para regular los mecanismos de prevención, detección y control del lavado de activos en operaciones de comercio exterior y cambiarias sospechosas, debido a que entre sus competencias se encuentran el control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, el apoyo a las operaciones de comercio exterior y la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, así como su administración, control y disposición. Así lo señaló el Consejo de Estado al recordar que la entidad tiene como propósito coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. Por tal razón, la Sección Primera negó la solicitud de nulidad de la Circular Externa 170 del 2002, expedida por la DIAN, que establecía el procedimiento para prevenir operaciones vinculadas al lavado de activos (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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