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La caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento es distinta de la caducidad de la sanción administrativa aduanera (3:33 p.m.)

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19 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado explicó que la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es distinta de la caducidad de la sanción administrativa aduanera, pues mientras la primera es de cuatro meses y se refiere al término dentro del cual se puede hacer uso de esa acción, la segunda se refiere al término de tres años del cual disponen las autoridades aduaneras para ejercer sus facultades sancionatorias en contra de un importador que ha incurrido en hechos u omisiones constitutivos de infracción administrativa aduanera. El alto tribunal indicó que, en el caso concreto, la Dirección de Aduanas de Cali no podía imponer una sanción a Manufacturas Picas S. A. por el incumplimiento del Plan Vallejo, pues el importador estaba imposibilitado para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, en la medida en que la solicitud de aprobación de los documentos que demostraban el cumplimiento no había sido resuelta (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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