El único que puede acreditar la fecha de embarque de una mercancía es el transportador marítimo (1:19 p.m.)
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04 de Abril de 2018
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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de la delegación de procesos recibidos por la Sección Primera con fines de descongestión, afirmó que el único sujeto dentro de una operación de comercio exterior que puede acreditar la fecha de embarque de una mercancía es el transportador marítimo, sin perjuicio de que el conocimiento de embarque de la carga consolidada lo expida el agente de carga internacional. En efecto, sostuvo que este último no es un transportador, sino, más bien, un auxiliar o un intermediario profesional, ya que se comporta como un mandatario aduanero, quien, actuando en representación del importador o cliente, contrata el transporte marítimo de la mercancía y se encarga de gestionar su embarque. En todo caso, la Sala destacó que es distinto gestionar el embarque a llevar a cabo, como tal, dicha acción (C. P. Alberto Yepes).
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