Dian hace precisiones sobre habilitación de depósitos francos (11:00 a.m.)
11 de Septiembre de 2015
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Nota:
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La habilitación de los depósitos francos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional. En dichos lugares solo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en el Decreto 2685 de 1999 y en las normas que lo reglamenten puedan ser objeto de este tratamiento. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías. Según la legislación aduanera, para obtener la habilitación, el solicitante debe reunir o acreditar requisitos relativos, entre otros, a los dispuestos en los artículos 63, 65, 69 y 71 del citado decreto. El cambio de titular de la autorización como consecuencia de la venta del establecimiento de comercio implica que el nuevo titular debe reunir los requisitos exigibles, debiendo en consecuencia existir un acto administrativo en el cual se consigne dicha circunstancia y se reconozca como tal. Así las cosas, no existe impedimento o restricción legal alguna que impida la venta del mismo siempre y cuando el nuevo titular reúna los requisitos exigidos por la legislación aduanera para el otorgamiento de la habilitación del depósito franco y en cuanto a los efectos tributarios que conlleva la venta, son los generales consagrados en la legislación tributaria para esta clase de operaciones, no teniendo por tanto un tratamiento tributario especial.
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