Dian conceptúa sobre certificado de origen y acceso a preferencias arancelarias (3:46 p.m.)
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19 de Noviembre de 2015
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Por regla general, el importador relacionado en el certificado de origen será quien podrá hacer uso de dicho documento para la obtención de una preferencia arancelaria, reiteró la Dian. También puede acceder al beneficio en el marco del Acuerdo de Colombia y los estados AELC (EFTA) y del Acuerdo con la Unión Europea el importador que presente un certificado de circulación EUR.1, donde la casilla destinatario no esté diligenciada. Así mismo, puede acceder al trato arancelario en el marco del Acuerdo con Chile quien presente un certificado de origen cuando la casilla del importador se diligencie como “desconocido”, toda vez que las instrucciones para el llenado del documento establecidas permiten señalarlo de esta forma. De otra parte, la entidad aclara que el documento de transporte es el documento soporte de la declaración de importación que tiene naturaleza de título valor y que, por tanto, puede ser endosado en propiedad; mientras que el certificado de origen y la factura comercial que contiene una declaración de origen no son títulos valores y, por tanto, no pueden ser endosados.
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