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Debido proceso exige que presunto infractor del régimen cambiario sea plenamente identificado en la investigación (2:22 p.m.)

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02 de Abril de 2014

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De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración e igualmente a pedir y controvertir las pruebas; a ejercer con plenitud su derecho de defensa; a impugnar los actos administrativos y a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. Con fundamento en lo anterior, el Consejo de Estado señaló que para adelantar una investigación por infracciones al régimen cambiario es necesario que se encuentre identificado plenamente el presunto infractor, esto es, quien realmente haya introducido al territorio nacional la mercancía por lugar no habilitado o cuando no se declara una mercancía ante la autoridad aduanera (C.P. María Elizabeth García González).

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