Consejo de Estado reitera que el principio de favorabilidad no procede en materia cambiaria (12:30 p. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97391
De acuerdo con la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado, las infracciones cambiarias no tienen la naturaleza de infracciones penales, razón por la cual no es aplicable el principio de favorabilidad. Así fue recordado por el alto tribunal, al explicar que en virtud de lo contenido en el artículo 29 de la Constitución, solo en materia penal procede la aplicación de la ley posterior al hecho imputado. En ese orden, el mencionado principio es una excepción al principio de legalidad conforme al cual el juzgamiento debe hacerse a la luz de normas preexistentes al acto que se imputa, lo que a juicio de la corporación lo limita solo a dicho ámbito, y encuentra una justificación en el hecho de que en materia penal lo que está involucrado es la libertad personal, bien jurídico que prevalece sobre los bienes patrimoniales (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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