Consejo de Estado explica cómo debe surtirse la diligencia de inspección aduanera de mercancía extranjera (9:18 a.m.)
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18 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado recordó que se debe distinguir entre la actuación para definir la situación jurídica de la mercancía y la actuación para sancionar y multar al autor como consecuencia de la infracción aduanera. La corporación explicó que las diligencias de inspección y verificación del cumplimiento de normas aduaneras de la mercancía extranjera deben llevarse a cabo con una orden administrativa previa, específica y particular, e informándosele de esta a la persona encargada del establecimiento comercial. De otra parte, señaló que para verificar la legal importación o situación jurídica de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) realiza análisis o exámenes físico técnicos y económicos que se incorporan en el expediente para cumplir con el principio de publicidad y contradicción de la prueba, principio que además se satisface con la notificación del acta de aprehensión. El alto tribunal indicó que el procedimiento para la etapa de aprehensión y decomiso de mercancías está previsto en el Decreto 2352 de 1992 (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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