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Condiciones para importar y exportar teléfonos móviles y sus partes son expresas (3:05 p.m.)

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15 de Febrero de 2016

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Teniendo en cuenta la claridad de las condiciones para importar y exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00, por la modalidad de viajeros, es decir, que el viajero los lleve consigo al momento de la salida del territorio aduanero nacional y hagan parte de sus efectos personales y no superen la cantidad de tres unidades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede, vía interpretación, modificarlas so pretexto de tener en consideración la actividad del viajero. A través de la Circular Externa 14 del 2015, la entidad fijó el procedimiento que se debe cumplir frente a una exportación, desde las actuaciones previas a la presentación de solicitud de autorización de embarque y hasta las específicas, ya se trate de una exportación por las modalidades de viajeros, temporal para perfeccionamiento pasivo o definitiva.          

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