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Asociación de indígenas con fines económicos no les otorga el derecho a ser consultados previamente (8:10 a.m.)

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01 de Noviembre de 2013

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La regulación a las sociedades de comercialización internacional prevista en el Decreto 2766 del 2012, modificado por el Decreto 112 del 2013, no se dirige a ningún sector poblacional específico, como puede ser el caso de los pueblos indígenas o tribales, sino que busca regular obligaciones propias de dichas sociedades, como el monto sobre el cual deben constituir garantías. Por lo tanto, el Gobierno no tenía la obligación de consultar a dichas comunidades sobre la expedición de la normativa mencionada, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, que los miembros de una comunidad indígena o tribal se asocien para ejercer una actividad económica, dentro de los límites del bien común, no les otorga el privilegio de ser consultados anticipadamente a la expedición de normas que sirvan al interés general, salvo que se trate de casos contemplados en el Convenio 169 OIT, sobre consulta previa.

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