Antes del Decreto 2685 de 1999 el transportador no tenía que ser vinculado al trámite de aprehensión de la mercancía (9:41 a.m.)
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10 de Noviembre de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que antes de empezar a regir el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 no era necesaria la vinculación del transportador en el trámite de aprehensión de la mercancía. Según el alto tribunal, la ley aduanera vigente antes de su expedición determinaba que en el procedimiento de aprehensión de mercancías la División de Fiscalización debía formular el correspondiente pliego de cargos, entre otros, a quien tuviera derecho sobre la mercancía. No obstante, explicó que en los casos de contratos de transporte marítimo, aunque la responsabilidad del transportador termina al descargue de la mercancía, la autoridad aduanera está facultada para aplicar las sanciones pertinentes, ya sea las multas a cargo de aquel y/o la aprehensión de la carga cuando esta ya no esté bajo su responsabilidad y por una causa imputable al transportador (C. P. Maria Elizabeth García).
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