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Actividades previstas en el Decreto 2685 de 1999 para los usuarios industriales de servicios no son taxativas (8:55 a.m.)

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20 de Agosto de 2013

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Las actividades de los usuarios industriales de servicios no se limitan a las enumeradas en el artículo 393-20 del Decreto 2685 de 1999, pues de la norma se deriva que la lista no es taxativa, sino meramente enunciativa. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de junio, en el que se refirió a la posibilidad de incluir los servicios de bodegaje o almacenamiento de mercancías a terceros en los servicios de logística que desarrollan los mencionados usuarios.

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