Clasificación y precisión del arancel de aduanas es razonable para el control tributario (3:12 p.m.)
24 de Julio de 2013
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Nota:
90057
En el estudió de legalidad de los Decretos 358 del 2002 y 3733 del 2005, que fijan las condiciones para exclusión del IVA de materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que se ajustan a derecho, pues para efectos de control tributario resulta razonable precisar los capítulos del arancel de aduanas en los que se pueden clasificar las materias primas excluidas. Según la sentencia, la legalidad de tales actos se sujeta a que se interprete que el listado es enunciativo y no taxativo. Si se prueba la venta o la importación de materias primas requeridas para la producción de los medicamentos excluidos del artículo 424 del Estatuto Tributario, es viable invocar la exclusión del IVA, así tales materias no clasifiquen en los citados capítulos del arancel, agregó (C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas).
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