Voto de copropietarios para nombrar al contador como revisor fiscal no se antepone a las inhabilidades
01 de Junio de 2021
Frente a una consulta sobre la posibilidad de que la contadora de una copropiedad pase a ocupar el cargo del revisor fiscal a razón de la renuncia de este último por motivos personales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó algunas inhabilidades previstas en la normativa contable para su ejercicio, dentro de las cuales está el hecho de ser empleado (artículo 51 de la Ley 43 de 1990), según la cual cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis meses después de haber cesado en sus funciones. En los conjuntos de uso comercial o mixto el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones (artículo 56 de la Ley 675 del 2001). De otra parte, aclaró, aunque exista unanimidad en la votación por parte de los miembros de la asamblea general de copropietarios en cuanto al nombramiento de la contadora como revisora fiscal, de existir alguna inhabilidad ella estaría incursa y no podría legalmente ejercer el cargo.
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