Tributario
Ingresos relacionados con la constitución de servidumbres están gravados con renta
26 de Diciembre de 2016
Los actos que generen ingresos relacionados con la constitución de servidumbres están gravados con el impuesto de renta y complementarios y se someten a retención en la fuente cuando quien realice el pago por estos conceptos tenga el carácter de agente de retención, indicó la DIAN.
De otra parte, señaló que así como las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional, los ingresos producto de comodato y demás actos entre vivos contemplados en la legislación civil y comercial con la característica de gratuitos tienen el mismo tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.
Las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la ley, por lo cual no corresponde extenderlos a aquellos contribuyentes, responsables, bienes, operaciones o actividades no mencionados en las normas legales, recordó.
Así, el artículo 1° de la Ley 863 del 2003 señaló que, a partir del año 2004, los ingresos establecidos en el artículo 37 del Estatuto Tributario son gravados totalmente con el impuesto sobre la renta. Por lo tanto, el beneficio tributario que consagraba este artículo no procede en la actualidad.
(DIAN, Concepto 1013 (29801), 01/11/2016)
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