Tributario
Gananciales no forman parte de los ingresos brutos para determinar obligación de informar
31 de Julio de 2017
Los gananciales adjudicados en la liquidación de una sociedad conyugal no constituyen realmente un ingreso, toda vez que no incrementan el patrimonio del cónyuge y por ello no deben hacer parte de los denominados ingresos brutos del contribuyente. Así lo explica una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que resolvió un recurso de apelación. (Lea: El embargo y secuestro de bienes en procesos de sociedad patrimonial)
Sin embargo, aclara que para efectos tributarios se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y así deben reflejarse en la correspondiente declaración, acorde con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto Tributario.
Previamente a ello indica que la liquidación de la sociedad conyugal implica la determinación del activo y del pasivo de esta sociedad, la diferencia resultante y residuo o remanente, el cual se dividirá por mitad entre los dos cónyuges y se le adjudicará a cada consorte por concepto de gananciales lo que le corresponda. (Lea: Herederos del cónyuge fallecido están legitimados para demandar la simulación de los actos del sobreviviente)
Sujetos pasivos
Ahora bien, según el artículo 8º del Estatuto Tributario, los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas y, durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal o en la sucesión ilíquida, cada uno de ellos sigue siendo, según el caso, sujeto del tributo.
Con todo, la sala considera que los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento en el momento de su percepción. (Lea: Venta de derechos de herencia y gananciales no interrumpe la prescripción)
En efecto, una vez liquidada la sociedad conyugal los bienes que conformaban el activo de la misma no producen realmente un aumento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del capital de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso (C.P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 63001233100020110026101(22570), Jun.15/17
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