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Noticias / Tributario


Cuotas de administración de inmuebles sometidos a propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar

22 de Diciembre de 2022

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Las cuotas de administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar, pues no corresponden a la venta de un bien o la prestación de un servicio, indicó la Dian.

Sobre el soporte con valor probatorio en caso de pretender imputar alguna deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta derivada del pago de dichas cuotas de administración se debe tener en cuenta que al no existir la obligación de expedir factura o documento equivalente y teniendo en cuenta que no existe un documento particular que pruebe la respectiva transacción deberá acudirse a lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con esta disposición, la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y, a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles, según la sana crítica.

En el Oficio 914800 del 2021 la entidad señaló que la prueba es idónea cuando es suficiente para demostrar el hecho y corresponde en efecto al medio procedente, admisible para demostrar el hecho, según las normas en materia tributaria. En otras palabras, debe corresponder a aquella prueba que tenga mayor relación con el hecho a demostrar y dé certeza.

Sobre el tiempo de conservación de los documentos, informaciones y pruebas, como por ejemplo de los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones, retenciones en la fuente y demás beneficios tributarios, entre otros, deberá observarse la regla general del artículo 632 del Estatuto Tributario, es decir, un periodo mínimo de conservación de cinco años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo.

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