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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuáles son las funciones del revisor fiscal en una copropiedad?

20 de Agosto de 2021

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la obligación del revisor fiscal de una copropiedad de enviar a los propietarios información financiera del edificio, como estados financieros, relación de deudores morosos y extractos bancarios, entre otros.

De acuerdo con la consultante, los propietarios que le hacen las mencionadas peticiones la amenazan, ante su negativa de enviar dicha información, con abrirle un proceso disciplinario ante la Junta Central de Contadores.

En opinión de la entidad, quien debe entregar información financiera, relación de deudores morosos y otro tipo de información es la administración de la copropiedad, de manera que son funciones de los órganos de dirección y no del revisor fiscal.

 

Coadministración

Por lo tanto, advirtió, el revisor fiscal no hace parte de la administración de la copropiedad y dentro de sus funciones no le es permitido realizar coadministración. Su labor deberá tener completa independencia, para no incumplir los lineamientos establecidos en las normas legales que le son de obligatorio cumplimiento (Ley 43 de 1990, Código de Ética incluido en el DUR 2420 del 2015, Ley 675 del 2001 y Código de Comercio).

Así mismo, es deber del revisor fiscal mantener independencia mental y de criterio en su trabajo, pues esto le garantizará que en todo momento cumpla con los principios de ética profesional y actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional sobre cualquier circunstancia relacionada con las actividades y procesos diarios de una entidad, además de generar confianza para los usuarios de sus servicios.

Ahora bien, si los órganos de dirección no cumplen sus funciones, le corresponde al revisor fiscal informarlo al consejo de administración o a la asamblea, para que ellos tomen las decisiones que resulten pertinentes, sin que ello convierta al revisor fiscal como responsable de ellas.

Estas son las funciones del revisor fiscal adaptadas a las copropiedades:

Función

Detalle

Cerciorarse de las operaciones

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.

Dar oportuna cuenta

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al consejo de administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la copropiedad.

Colaborar con las entidades

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la copropiedad.

Inspeccionar los bienes

Inspeccionar los activos de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los de la propiedad administrad.

Impartir instrucciones

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la copropiedad.

Autorizar con su firma

Auditar y dictaminar los estados financieros de propósito general, con su dictamen o informe correspondiente.

Convocar

Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando las situaciones lo ameriten.

Cumplir las demás atribuciones

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.

Reportar a la UIAF

Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

Denunciar actos de corrupción

Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo, dándolos a conocer también a los órganos de la copropiedad.

 

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