Tributario
Corresponde a la administración de la copropiedad aplicar o no descuentos por pronto pago sobre cuotas vencidas
30 de Septiembre de 2016
El procedimiento para la aplicación de pagos y los descuentos por pronto pago cuando un copropietario tiene cuotas vencidas le corresponde definirlo a la administración de la copropiedad o al organismo que sea competente para esos fines, según lo indicado en el reglamento de la misma.
En todo caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se entendería que los descuentos por pronto pago aplican para los copropietarios que no presentan mora en sus cuotas y los pagos recibidos por saldos vencidos son aplicados de acuerdo con lo establecido en las normas legales.
Al respecto, recordó que la orientación técnica sobre copropiedades de uso residencial o mixto dispone que le corresponderá a la administración de la copropiedad establecer los procedimientos internos necesarios para contabilizar oportunamente las causaciones, cuando estas son exigibles, y el cobro de las expensas comunes, así como la estimación de contingencias por pérdida de cuotas e intereses de mora de periodos anteriores no canceladas.
Así mismo, enuncia que las cuentas por cobrar se reconocen inicialmente por su costo, es decir, el valor registrado en la factura o documento equivalente. La mayoría de los saldos de deudores corresponden a partidas corrientes adeudadas por los copropietarios.
Cuando las cuentas por cobrar no son canceladas en el plazo establecido por la asamblea de propietarios se causan intereses de mora a las tasas autorizadas, sin que excedan los límites establecidos en normas legales, y los descuentos por pronto pago oportuno de las cuotas ordinarias se reconocen como un menor valor de los ingresos brutos.
CTCP, Concepto 655, sep. 13/16
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