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Así surgen las sanciones por extemporaneidad y descuentos por pronto pago en la propiedad horizontal

La Orientación Técnica 15 indica la forma en que se reconocen los intereses de mora y los beneficios por cancelar anticipadamente.

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23 de Julio de 2018

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Las sanciones por extemporaneidad en el pago de expensas comunes en la propiedad horizontal surgen cuando los copropietarios no las cancelan dentro de los plazos definidos para ello.

 

Así, a partir de la aprobación de la asamblea general de copropietarios o a quien este órgano haya delegado tal función se establece un cobro denominado intereses de mora sobre los saldos pendientes de pago, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Por su parte, los descuentos por pronto pago hacen referencia a los beneficios que obtienen los copropietarios que cancelan anticipadamente las expensas comunes y dentro de los plazos definidos.

 

En la Orientación Técnica 15, sobre copropiedades de uso residencial o mixto, la entidad explicó la forma en la cual deben manejarse los descuento por pago oportuno de las cuotas ordinarias, estableciendo que se deben reconocer como un menor valor de los ingresos brutos.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), Concepto 601, 17/07/18.

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