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Tributario


Arrendamiento de inmuebles no se considera contrato de prestación de servicios personales

20 de Septiembre de 2016

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Los contratos de arrendamiento de inmuebles difieren de los contratos de suministro y también de los contratos de prestación de servicios, ya que contemplan diferentes circunstancias que caracterizan y conforman su naturaleza, indicó la Dian.

 

En efecto, el suministro no lleva implícita una obligación de hacer por parte del proveedor, sino una obligación de dar o prestar en ciertas condiciones cosas o servicios, mientras que el contrato de arrendamiento de inmueble contiene una obligación de conceder el goce del mismo.

 

Por lo tanto, precisó la entidad, no se puede considerar ninguno de estos dos contratos como la prestación de un servicio personal, en los términos del Decreto 3032 del 2013, para clasificación de actividades de trabajadores por cuenta propia.

 

Así mismo, con base en otra decisión preliminar, la Dian afirmó que en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, como los de arrendamiento de inmuebles, no es aplicable la verificación prevista en el artículo 3º del Decreto 1070 del 2013, modificado por el artículo 9º del Decreto 3032 del 2013, es decir, no se requiere cotizar al Sistema General de Seguridad Social.

 

Lo contrario sucede en los contratos de prestación de servicios personales, toda vez que durante la vigencia de los mismos el contratista tiene la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente de la duración del contrato y de su denominación.

 

DIAN, Concepto 20367, ago. 2/16

 

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