Ciudades capitales pueden adoptar normas que rigen en Bogotá para impuestos predial e ICA
Exequible el artículo 14 de la Ley 2082 del 2021 por no infringir el principio de unidad de materia.
28 de Mayo de 2025
El artículo 14 de la Ley 2082 del 2021, que permite que los concejos municipales de las ciudades capitales puedan adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial e industria y comercio (ICA) no infringe el principio de unidad de materia y, por lo tanto, es exequible.
Según la Corte Constitucional, la norma guarda conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con la ley que la contiene, pues se articula con los objetivos que persigue para crear la categoría de municipios ciudades capitales, la gestión de sus intereses y el fortalecimiento de su autonomía territorial. (Lea: Ciudades capitales no podrían adoptar el régimen especial de Bogotá)
Adicionalmente, la facultad de adopción normativa es optativa y está relacionada con el propósito de fortalecer la descentralización y autonomía territorial de las ciudades capitales, en tanto facilita que cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus competencias en materia de desarrollo territorial.
Según el demandante, la disposición acusada violaba, entre otros, el artículo 322 de la Constitución Política, por permitir que las demás capitales de departamentos adopten el régimen fiscal previsto por la Constitución Política exclusivamente para Bogotá; el principio de unidad de materia, por omitir que el artículo 320 Constitucional define de forma específica y estricta el contenido de la Ley 2082 del 2021.
De otra parte, considera la demanda que se violaba el principio de legalidad tributaria, en la dimensión de certeza, y el principio de equidad contributiva por los impuestos predial e ICA en razón al domicilio fiscal en las ciudades capitales, en los términos de los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política (Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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