15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Cierre del establecimiento por decomiso de mercancía con valor igual o inferior a 456 UVT no opera directamente (3:19 p.m.)

28 de Noviembre de 2017

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Nota:
58582
La sanción de cierre de establecimiento de comercio, en los términos del artículo 23 de la Ley 1762 del 2015 (Ley Anticontrabando), por no acreditar el pago del impuesto al consumo de productos sometidos al mismo con valor inferior o igual a 456 UVT, debe imponerse una vez esté en firme el acto de decomiso directo de la mercancía y previa aplicación del procedimiento de requerimiento especial establecido en los artículos 582 y siguientes del Decreto 390 del 2016 (normativa aduanera). Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, no sería procedente la imposición directa de la sanción establecida en el artículo 16 de la ley. Tratándose de mercancías con valor superior a 456 UVT, la imposición de la sanción en mención debe sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 24 (Valor de la UVT para el 2017 es de $ 31.859).

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