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CGN fija información a reportar, requisitos y plazos para empresas que no cotizan en el mercado de valores (8:23 a.m.)

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08 de Abril de 2016

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Con la Resolución 0108, la Contaduría General de la Nación estableció las categorías de información, formularios de reporte, plazos y requisitos de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable correspondiente a: a) Estado de situación financiera de apertura (ESFA), al 1° de enero del 2016 y b) Información preparada en aplicación del nuevo marco normativo a reportar en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución 139 del 2015, a partir del corte de marzo del 2017. La CGN aclara que estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución 414 del 2014, modificada por la Resolución 663 del 2015. Así, por ejemplo, las empresas deberán reportar el ESFA, a más tardar, el 16 de septiembre del 2016 y se reportará a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), en miles de pesos, en la categoría Estado de Situación Financiera de Apertura Convergencia, formulario CGN 2015_001_ESFA_CONVERGENCIA, cuya estructura y composición se detallan en la norma.

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