Cesiones de terreno en proceso de urbanización no constituyen tributo, a diferencia de participación en plusvalía (11:36 a.m)
14 de Agosto de 2017
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Nota:
56896
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó inicialmente que la plusvalía es el incremento del valor de los inmuebles por causa de decisiones o acciones urbanísticas del orden territorial del cual tienen derecho a participar las entidades públicas. Así mismo, precisó que las cesiones de terrenos constituyen una carga urbanística que debe soportar su propietario o poseedor a título de compensación, porque con el proceso de urbanización se ha obtenido un beneficio y, a su vez, se ha generado un impacto urbanístico y ambiental. También, agregó que estas cesiones no corresponden a ningún tipo de tributo, toda vez que se trata de cargas sociales que aunque pueden llegar a representar cargas económicas para quien desarrolla el proyecto urbanístico no tienen una naturaleza tributaria, pues no se dan los elementos que configuran el impuesto. Por ello, advirtió que si con ocasión de un mismo proyecto urbanístico se deben ceder terrenos, incluso, para acceder a un índice mayor de edificación y se origina el hecho generador de la plusvalía, no puede predicarse doble tributación, porque se trata de elementos diferentes. Con todo, concluyó que las cesiones de terreno no constituyen un tributo, como sí lo es la participación en la plusvalía (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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